Publico un texto del historiador y profesor de Lovaina (¡Ay Lovaina!) Roger Aubert. Es del año 1967 y una clara defensa de la Dignitatis humanae. Más allá de que algunos puntos me parece que merecerían una mayor definición (o, al menos de parte mía una mayor reflexión), me parece argumentativamente interesante para debatir.
León XIII auxiliado por su filosofía tomista, de inspiración aristotélica, elabora lo que podría llamarse una teología del Estado y de la sociedad civil, cuya propia consistencia reconoce en el orden, lo cual es muy iportante para plantear en términos correctos el problema de las libertades modernas en el plano civil.Estas ideas fueron madurando poco a poco bajo Pío XI y Pío XII. El primero introducía notoriamente la importante distinción entre la libertad de conciencia - es decir, la independencia de la conciencia con relación a Dio- condenada, y la libertad de las conciencias -es decir, los derechos subjetivos de los individuos-, reivindicada, al contrario, por la Iglesia frene al Estado totalitario. El segundo dio un paso más en ciertos mensajes de Navidad del tiempo de guerra y sobre todo en su celebre discurso a los juristas católicos, partiendo de la constatación innegable de que en un mundo en el que el catolicismo aparece cada días más como minoritario y definitivamente minoritario (el pusillus grex predicho por Cristo en el Evangelio), reconocía que la hipótesis ha venido a ser la situación normal, la única que ha de considerarse concretamente en nuestros días.Poco a poco, sin embargo, y a medida que la visión teológica del hombre y de la sociedad se renovaba al contacto a la vez de la Biblia y de la filosofía moderna, ciertos teólogos empezaron a entrever que un nuevo progreso se imponía, que la distinción entre la tesis y la hipótesis no era más que una escapatoria muy discutible, que dejaba abierto el fondo del problema y que la tesis misma tenía que ser repensada; la tesis, que, como sugería hace tiempo el padre Congar, no es quizás otra cosa que la sistematización de la hipótesis de la Edad Media. Algunos investigadores valientes emprendieron, pues sobre todo desde el final de la Segunda Guerra Mundial, la tarea de elaborar una teología de la libertad religiosa, que presentaría a ésta no como una tolerancia o un mal menor, sino como un auténtico derecho del hombre que hay que reconocer en nombre mismo de los principios cristianos. La tarea era delicada, pero los argumentos positivos no faltaban. Había con todo, un obstáculo aparentemente serio: las tomas de posición de los papas del siglo XIX (concretamente la encíclica Mirari Vos de Gregorio XVI y el Syllabus de Pío IX) no habían cerrado definitivamente el camino para una búsqueda de este género, condenando de derecho las libertades modernas, la libertad de culto en particular, no dejando como única escapatoria más que la solución de la hipótesis, o de la tolerancia del mal menor. Muchos lo entendieron así. Pero es aquí donde los historiadores han podido aportar una modesta ayuda a los teólogos.El examen del contexto histórico en el cual estos documentos han sido elaborados permite, en efecto, comprender mejor su verdadera perspectiva y por tanto su verdadera trascendencia permanente. Las afirmaciones cortantes y rotundas de los documentos pontificios se situan en el plano objetivo. Lo que Gregorio XVI, Pío IX y León XIII quisieron afirmar esencialmente y en primer lugar, es que no hay más que una sola y verdadera religión, la religión querida por Dios, y que los hombres no tienen desde entonces ningún derecho objetivo a escoger otra a su antojo; en otros términos, que no son libres en relación con Dios. Y porque tenían la impresión de que estas verdades estaban en peligro por el sistema de las libertades modernas tal como eran presentadas habitualmente en su tiempo, se creyeron obligados a reaccionar tan vivamente. En una palabra, el contexto histórico muestra que lo que se apuntaba directamente con los documentos pontificios en cuestión es el punto de vista racionalista, que pretende hacer de la razón humana individual el árbitro supremo de derecho en materia de religión, como si Dios no hubiese revelado nada preciso a este respecto. Este origen racionalista de la concepción de la libertad religiosa no podía sino ser denunciado por los papas, y la Iglesia continuará rechazándola siempre. Pero se trata de esta concepción racionalista y naturalista y no de otra concepción de la libertad religiosa, que se deduciría de otros principios distintos, tales como la libertad del acto de fe o la obligación para la conciencia de seguir lo que le parece verdadero y justo. Lo que ha sido condenado por los papas del siglo XIX, por encima de una determinada organización liberal de la sociedad cuyas fuentes de inspiración y cuyas manifestaciones concretas aparecen como incompatibles con la doctrina de la Iglesia, es ante todo un relativismo y un indiferentismo teórico, que niegan los derechos de Dios sobre el hombre, mucho más que in indiferentismo práctico que se limita a pedir que se respete la personalidad libre incluso cuando se equivoca.
