viernes, 27 de abril de 2012

Sobre las canonizaciones



Hace un tiempo se discutía en algunos blogs amigos el tema de si las canonizaciones eran actos infalibles o no. Un amigo me manda un texto que quizás pueda servir para repensar la cuestión. No es un tema para mi de especial interés, aunque tengo que reconocer que hay varios puntos (el tema de las canonizaciones en si, el tema de algunos martirios en el siglo XX, etc.) que me parecen zonas grises, que todavía no tienen una punto definitivo.
El texto es del profesor Henryk Misztal, "Le cause di canonizzazione. Storia e procedura." y es publicado por la Librería Vaticana en una colección de textos de la Congregación para la causa de los Santos. 
"En el Derecho actual la canonización es el acto pontificio final con el cual un siervo de Dios, incluido primero entre los Beatos, viene inscripto en el catálogo de Santos y del cual el Papa prescribe el culto público, reservado a las personas santas. Es entonces un reconocimiento oficial de la santidad de la persona humana de parte de la autoridad eclesiástica. Más allá del significado jurídico, la canonización, entendida en sentido lato, tiene una dimensión litúrgica porque se refiere al culto de los Santos en la Iglesia. La teología católica unía el acto de canonización pontificia con la infalibilidad del Papa, aunque no lo retenía dogma o verdad de fe. En la teología contemporánea se subraya el hecho que la canonización tiene un valor teológico (el ejemplo y la intercesión de los santos). Por otra parte se subraya de manera fuerte que la decisión pontificia no es parte de las verdades infalibles (D. Ols, Fondamenti teologici del culto dei santi, 38.). De todas formas, la doctrina según la cual las canonizaciónes constituyen un "factum dogmaticum" fue recordada recientemente por la CDF (Nota doctrinalis professionis fidei fomulam extremam enucleans, 29.6.1998, in AAS 90 (1998)., p.550.).
En la literatura canonista se tiene que la beatificación parece ser "un acto reconducible a la potestad legislativa (no a la potestad jurídica), mientras la canonización constituye un acto complejo, ya que la declaración Sanctum esse decernimus et definimus, et Sanctorum Catalogo adscribimus posee un valor magisterial y dogmático, mientras que la atribución al culto público, con valor legislativo, es sancionado en forma preceptiva en la Iglesia Universal (statuentes eum in Universa Ecclesia inter Sanctos pia devotione recole debere). Entonces la decisión del Papa no tiene el carácter de una simple sentencia procesual, se relaciona a la enseñanza de la Iglesia y es una decisión dogmática, porque el Papa al inscribir una persona en el catalogo de los Santos la propone a todos los fieles como modelo a imitar y declara que el nuevo Santo puede interceder delante a Dios."